Si quieres cuidar tu patrimonio, es muy importante que sepas para qué sirven las escrituras y los títulos de propiedad, pues, aunque puedan parecer sinónimos, son términos diferentes.
Cuando tomes la decisión de comprar tu propia casa, debes asegurarte de tener todos los aspectos financieros y logísticos en orden. Esto será fundamental para que el proceso sea sólido y mucho más fácil.
En este sentido, para realizar el proceso con éxito, se deben concretar una serie de trámites y contar con ciertos documentos, entre los cuales se encuentran las escrituras y los títulos de propiedad. Por eso, entender para qué sirve cada uno te será de gran utilidad.
Vamos a conocer las principales diferencias de estas documentaciones y por qué el sector inmobiliario recomienda contar con ellas en uno de los sucesos más importantes de la vida.
¿Qué es una escritura de propiedad?
Una escritura es un documento físico y legal que muestra la transferencia de la propiedad de un vendedor al comprador final.
En otras palabras, certifica los derechos y obligaciones de una persona que compra, hereda o adquiere un inmueble.
Este escrito está diseñado para proteger al comprador de cualquier inconveniente que pueda surgir en el contexto de una transacción de bienes raíces, que puede incluir una garantía, una concesión o traspaso de la propiedad.
Es una constancia que firma el vendedor, generalmente certificado por un notario público, del cual el comprador recibe una copia para que pueda demostrar que tiene el título de la casa.
Además, debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra ubicado el dominio y será el documento principal de la compraventa.
¿Qué ocurre si no se hace la escritura de propiedad?
Si compras un inmueble sin realizar la escritura, te expones a los siguientes riesgos:
- No podrás poner como garantía tu vivienda si pides un préstamo.
- Podrás encontrarte con hipotecas o embargos que no conocías.
- El contrato de compraventa puede ser impugnado.
Escritura vs. título de propiedad
Ambos términos sirven para validar que una persona es propietaria de un inmueble. Sin embargo, la escritura puede no estar registrada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, pero el título de propiedad sí. He aquí algunas diferencias:
La escritura
- Muestra transferencia de propiedad.
- Representa el derecho a reclamar la propiedad.
- No se puede utilizar para vender.
- Debe hacerse con firma y por escrito.
- Es un medio de transferencia de propiedad.
El título de la propiedad
- Muestra la posición legal de una persona.
- Muestra el dueño final de la propiedad.
- Se puede utilizar para vender el inmueble.
- Es un simple resumen.
- Aporta derecho legal de uso de la propiedad.
¿Cómo puedo obtener la escritura de una propiedad?
Para obtener la escritura de una casa debes acudir a la notaría y solicitar una copia de la escritura de propiedad de tu vivienda, local, piso o parcela.
Ten en cuenta que la escritura original está en manos del notario que participó en su elaboración.
La razón es que, como se trata de un documento auténtico firmado a través de la vía notarial, se debe almacenar rigurosamente para evitar una posible manipulación, por lo que solo puedes solicitar una copia de la misma y nunca el documento original.
¿Cuál es el costo de la escritura de una casa?
Los gastos asociados a la escritura de una casa no sólo corresponden a los honorarios del escribano implicado en su elaboración, sino también incluyen aquellos gastos asociados a los diferentes documentos y trámites necesarios para que la compra-venta de la propiedad sea efectiva.
De esta forma, el costo de la escritura de propiedad suele rondar entre un 10% y 12% del valor del inmueble y este gasto se destina al pago de los impuestos, comisión inmobiliaria, los honorarios del escribano y pago de certificados.
¿Cuánto tarda una escritura en el Registro de la Propiedad?
El tiempo que tarda una escritura en registrarse en el Registro de la Propiedad puede variar según diferentes factores.
Por lo general, el proceso de registro puede llevar entre 30 y 60 días hábiles a partir de la presentación de la escritura en el Registro correspondiente.
Es importante tener en cuenta que este plazo puede estar sujeto a variaciones dependiendo de la carga de trabajo del Registro y de la eficiencia del sistema en cada jurisdicción.
Además, si existen errores o irregularidades en la documentación presentada, el tiempo de registro puede extenderse debido a la necesidad de corregir o completar la información.
¿Qué certificados se piden para escriturar?
Los certificados que se requieren para solicitar la escritura de propiedad son:
Certificado de cancelación de deuda
Documento que tiene que ser expedido por el vendedor, en caso de corresponder, el cual acredita que ya no se le debe nada al banco porque se ha pagado la hipoteca por completo.
Este certificado es indispensable para cancelar el registro de la hipoteca al finalizar el pago del préstamo.
El vendedor de la propiedad puede solicitar este certificado poniéndose en contacto con el banco que concedió la hipoteca y solicitar que lo expidan, ya sea de forma presencial u online desde el área privada del sitio web del banco.
Certificado de no retención del ITI
El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) se grava por las viviendas adquiridas antes del 1 enero de 2018 y que no se destinan a casa-habitación.
El impuesto grava la utilidad generada con la venta por medio de una alícuota del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el de venta de la propiedad.
Ahora bien, el certificado de no retención puede ser solicitado por aquellas personas que vendan su única propiedad o terreno para construir o comprar otra propiedad destinada a casa-habitación. Su costo es completamente gratuito.
Requisitos adicionales para la escritura de propiedad
Además de los certificados mencionados, también se requieren los siguientes documentos:
- Copia de la identificación oficial de la persona interesada o de su representante.
- Acta de nacimiento que acredite el vínculo con el titular del boleto o de la operación.
- Copia certificada por escribano y legalizada con contrato social o del estatuto acorde a la razón societaria.
- Copia certificada por escribano y legalizada, de ser requerido, de la última acta de asamblea de designación de autoridades, de la vigencia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigencia de inscripción de ingresos brutos y vigencia de inscripción de impuestos provinciales.
- Croquis del inmueble.
- Testimonio de la declaratoria de Herederos.
- Copia certificada por escribano que contenga la firma legalizada del boleto del acto jurídico que origina la solicitud de escrituración o el boleto de compra-venta.
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